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Facturación electrónica en Chile

Qué es un DTE, el certificado digital, el CAF, el proceso de certificación del SII, los ambientes de certificación y producción, y la regla de los 8 días del acuse de recibo — con enlaces a las fuentes oficiales del SII.

Esta página resume los conceptos detrás de la facturación electrónica chilena — los mismos que Simplo automatiza — y enlaza cada afirmación a la fuente oficial del SII (Servicio de Impuestos Internos). Es contexto técnico, no asesoría tributaria: para reglas, plazos o interpretaciones específicas de tu caso, consulta al SII o a tu asesor tributario.

Un DTE (Documento Tributario Electrónico) es un documento tributario chileno — factura, boleta, nota de crédito, guía de despacho, etc. — emitido como XML en el formato que define el SII, firmado digitalmente y reportado al SII, que lo acepta, rechaza o acepta con reparos. No es un PDF que tú diseñas: el PDF es solo la representación impresa de un XML que ya fue firmado y validado.

En Simplo, ver los tipos de documento soportados y sus códigos SII en Tipos de DTE.

Cada DTE se firma digitalmente con un certificado digital: un archivo personal e intransferible que identifica a la empresa (o a su representante legal) ante el SII, equivalente a una cédula de identidad electrónica. Se usa tanto para operar en el sitio del SII como para firmar digitalmente los documentos tributarios electrónicos.

En Simplo, este certificado se sube una sola vez por empresa — ver Certificado digital para el endpoint y cómo monitorear su vigencia.

Los folios (los números correlativos de cada documento) no los define quien emite: el SII los pre-autoriza por rangos, por tipo de documento, mediante un archivo llamado CAF (Código de Autorización de Folios). El emisor solicita el CAF al SII, lo descarga y lo incorpora al sistema de facturación antes de poder timbrar (emitir) documentos de ese rango.

En Simplo, el CAF se sube una vez por tipo de documento y Simplo asigna el folio siguiente automáticamente en cada emisión — ver Folios y CAF.

Antes de poder emitir DTEs válidos en producción, todo contribuyente —ya sea que use el sistema gratuito del SII o un sistema de mercado como Simplo— tiene que pasar por un proceso de certificación ante el SII. A grandes rasgos, el proceso consiste en: postular como emisor electrónico, generar y enviar sets de documentos de prueba en el ambiente de certificación, y que el SII valide que esos documentos cumplen el formato y las reglas exigidas antes de emitir la resolución que habilita al contribuyente a emitir en producción.

Esta página no repite los pasos exactos del trámite — esos cambian y el SII es la única fuente confiable para ellos:

El SII opera dos ambientes separados para la facturación electrónica:

Ambiente Para qué Efecto tributario
Certificación Enviar sets de prueba y validar tu implementación durante el proceso de certificación Ninguno — los documentos son de prueba, no tienen validez tributaria
Producción Emitir DTEs reales, una vez certificado y autorizado por el SII Real — cada documento es un DTE válido, reportado al SII

El SII expone el ambiente de certificación como un sitio separado del de producción:

Confundir ambientes es un error común al integrar: un documento emitido en certificación nunca es un DTE real, y viceversa, un error de configuración que apunte producción hacia certificación (o al revés) puede dejarte sin folios válidos o generando documentos que el SII no reconoce. Valida siempre en qué ambiente estás operando antes de emitir.

Simplo agrega un tercer contexto que no es un ambiente del SII: el sandbox — un modo de tu propia empresa, seleccionado por la API key (sk_simplo_sandbox_), aislado de ambos ambientes reales, para probar tu integración (incluyendo rechazos y folios agotados a propósito) sin tocar certificación ni producción. Ver Quickstart y Prueba los casos infelices.

Acuse de recibo e intercambio (concepto): la regla de los 8 días

Sección titulada «Acuse de recibo e intercambio (concepto): la regla de los 8 días»

Cuando el receptor de una factura no la reclama ni objeta, la ley chilena presume que la mercadería fue entregada o el servicio prestado, dejando la factura lista para ser cedida (por ejemplo, vía factoring) sin necesidad de un acuse de recibo explícito. Esta presunción de recepción por silencio se activa transcurrido un plazo — actualmente de 8 días corridos desde la recepción de la factura — tal como lo establece la Ley N° 20.956, que modificó los plazos y condiciones del acuse de recibo tanto para facturas en papel como electrónicas.

Esta página describe el concepto — no el detalle operativo del acuse de recibo, sus excepciones ni los plazos exactos aplicables a tu caso, que dependen de la ley vigente y su reglamento. Para el texto legal:

El intercambio de acuse de recibo entre emisor y receptor —y el evento dte.accepted que Simplo dispara cuando el SII acepta un documento— son conceptos relacionados pero distintos: el primero es un acto del receptor comercial, el segundo es el veredicto tributario del SII sobre el documento. Ver Estados para el ciclo de vida completo de un DTE en Simplo.